¿Tiene sentido apelar a la devolución de «todos» los migrantes de Ceuta o conocer las normas europeas, destinar recursos a su aplicación y actuar como un Estado de derecho?
Fuente: El Diario Vasco
Por Joana Abrisketa Uriarte
Catedrática de Derecho Internacional Público de la Universidad de Deusto
29/08/2026
La gran mayoría de las 72.000 personas que entraron de manera irregular en Ceuta los pasados 30 y 31 de julio regresó a Marruecos. Un centenar murió ahogado mientras intentaba cruzar la frontera. Y una cifra estimada de 5.000 personas aún permanece en suelo español, según las estimaciones ofrecidas ayer el ministro Grande-Marlaska.
Ante la pregunta sobre si «todos» los que continúan en suelo ceutí podrían ser devueltos a Marruecos, la respuesta es que «todos» no se hallan en la misma situación legal. Al margen de la gravísima situación de los niños y niñas, en este artículo nos detenemos en los adultos, y en particular, en la distinción entre quienes no soliciten asilo en España y los que sí lo hagan.
Quienes no soliciten asilo serán considerados migrantes que entraron de manera irregular en territorio español. La expulsión o devolución a Marruecos será acordada por resolución administrativa dictada por la autoridad competente. Así se establece en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, de la que cabe esperar una reforma para su adaptación al Pacto Europeo sobre Migración y Asilo de 2024.
Quienes, por el contrario, sí formulen su solicitud asilo –el Gobierno estima que son unos 2.500 los potenciales solicitantes, procedentes de Marruecos, Guinea, Senegal, Costa de Marfil, Mali, Camerún y Sudán– tendrán que justificar los motivos por los que son perseguidos en su país de origen, razón por la cual no quieren regresar. Estos motivos serán evaluados por las autoridades de asilo españolas, quienes dictarán las resoluciones correspondientes, denegando o admitiendo la solicitud.
Toda petición de asilo ha de ser examinada conforme al procedimiento previsto en el Reglamento 2024/1348 sobre procedimiento de asilo. En el contexto de esta crisis, la aplicación de esta norma tiene una doble dificultad. Se trata de un Reglamento nuevo, aplicable a partir del 12 de junio del presente año, al que la legislación española aún no se ha adaptado. Además, la situación en Ceuta desborda lo previsto en él. El engranaje legal que exige el Reglamento 2024/1348 –triaje para la identificación, la seguridad y la salud de los nacionales de terceros países, procedimiento fronterizo, plazos y recursos– no está pensado para la llegada en un día de decenas de miles de personas a territorio europeo.
Por otro lado, España pudo haber invocado la normativa 2024/1359 por la que se abordan las situaciones de crisis y de fuerza mayor en el ámbito de la migración y el asilo. Este Reglamento hace referencia a «la magnitud y a la composición de las llegadas», a «situaciones que escapan al control de la Unión y de los Estados miembros» y a la «instrumentalización de los migrantes». Resulta llamativo que nadie en el Gobierno de España aluda a la oportunidad de apelar a este instrumento.
En cualquier caso, el Reglamento 2024/1348 prevé que la admisión de una solicitud de asilo depende de una condición: que el solicitante no proceda de un «país de origen seguro». Es decir, de un país cuyos nacionales no deberían recibir asilo en la UE porque no se dan situaciones de persecución ni de ataques a la libertad. Se presumen las condiciones de seguridad en el lugar de origen del demandante, y por tanto, la solicitud de asilo es infundada e inadmisible.
Da la casualidad de que el pasado 24 de febrero, mediante el Reglamento 2026/464, la UE aprobó una lista de países de origen seguro. Entre ellos figura Marruecos, junto con Bangladés, Egipto, India, Kosovo, Túnez y Colombia. A la lista se añade los candidatos a la adhesión a la UE: Albania, Bosnia Herzegovina, Georgia, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro, Serbia, Turquía y Ucrania.
Ahora bien, el hecho de que un tercer país figure en la lista de países de origen seguro no exime a los Estados miembros de cumplir con la garantía que implica el sometimiento de toda solicitud a un proceso. Es decir, no elimina el deber de examinar de manera individual las circunstancias particulares de cada solicitante. Este deberá aportar pruebas que justifiquen por qué el concepto de país de origen seguro no le es aplicable en su situación personal. Y dentro del plazo de tres meses, las autoridades nacionales competentes podrían considerar que pese a que el solicitante procede de Marruecos, este país no es seguro para él.
El hecho de que Marruecos –el Estado vecino– haya descuidado el control de sus fronteras no es base legal para incumplir el principio de no devolución. Incluso admitiendo que Marruecos fuera un país seguro y un socio fiable –y no el causante de esta crisis junto con el propio Gobierno de España– todo solicitante de asilo tiene derecho a una resolución motivada, tanto si se admite su solicitud como si se deniega la misma. Las circunstancias excepcionales vividas en Ceuta no anulan las garantías jurídicas. ¿Tiene sentido, entonces, apelar a la devolución de «todos» o tiene más sentido conocer las normas europeas, destinar recursos para su aplicación y actuar como un Estado de derecho?

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